Guía Normativa: Viviendas de Uso Turístico en Andalucía

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El marco legal actual busca garantizar la calidad del servicio, la seguridad ciudadana y la convivencia vecinal. Se define como VUT aquella vivienda equipada para uso inmediato, comercializada con fines turísticos y mediante precio.

1. Clasificación de las Viviendas

Existen dos modalidades principales según su forma de explotación:

TipoDescripciónCapacidad Máxima
CompletaSe cede la vivienda en su totalidad.15 plazas.
Por HabitacionesEl titular debe residir y estar empadronado en la vivienda.6 plazas.

Nota técnica: En ambos casos, no se pueden superar las 4 plazas por habitación (mínimo 2 en camas no literas).


2. Requisitos Técnicos y de Habitabilidad

Como arquitecto, estos son los parámetros mínimos que deben cumplir los inmuebles:

  • Superficie mínima: 14m2 construidos por plaza. La superficie total mínima debe ser de 25M2 (o lo que dicte el planeamiento local).
  • Baños:
    • 1 baño (hasta 5 plazas).
    • 2 baños (más de 5 plazas).
    • 3 baños (más de 8 plazas).
  • Climatización: Refrigeración fija o portátil (mayo a agosto) y calefacción (diciembre a marzo).
  • Ventilación: Directa al exterior o patios en dormitorios y salones, con sistema de oscurecimiento.

3. Trámites para la Explotación

Para operar legalmente, el titular debe presentar una Declaración Responsable electrónica ante la Consejería de Turismo.

  • Registro de Turismo: La inscripción es obligatoria para poder publicitar la vivienda en canales como Airbnb o Booking.
  • Ayuntamientos: Los municipios pueden limitar el número de viviendas por zona o edificio por razones de interés general.
  • Comunidad de Propietarios: No debe existir una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad.

4. Equipamiento Obligatorio (Anexo)

La vivienda debe estar amueblada y dotada de:

  • Cocina: Mínimo 2 fuegos, microondas, frigorífico y kit de limpieza.
  • Seguridad: Botiquín, extintor y detector de humos cerca de la cocina.
  • Información: Hojas de quejas, número de atención 24h y plano de evacuación en la puerta.

⚠️ Exclusiones Importantes

No podrán ser viviendas de uso turístico:

  1. Viviendas de Protección Pública (VPO).
  2. Viviendas en situación de «Asimilado a Fuera de Ordenación» (AFO) sin autorización previa para cambio de actividad.
  3. Viviendas alquiladas por más de 2 meses continuados al mismo inquilino.