El marco legal actual busca garantizar la calidad del servicio, la seguridad ciudadana y la convivencia vecinal. Se define como VUT aquella vivienda equipada para uso inmediato, comercializada con fines turísticos y mediante precio.
1. Clasificación de las Viviendas
Existen dos modalidades principales según su forma de explotación:
| Tipo | Descripción | Capacidad Máxima |
| Completa | Se cede la vivienda en su totalidad. | 15 plazas. |
| Por Habitaciones | El titular debe residir y estar empadronado en la vivienda. | 6 plazas. |
Nota técnica: En ambos casos, no se pueden superar las 4 plazas por habitación (mínimo 2 en camas no literas).
2. Requisitos Técnicos y de Habitabilidad
Como arquitecto, estos son los parámetros mínimos que deben cumplir los inmuebles:
- Superficie mínima: 14m2 construidos por plaza. La superficie total mínima debe ser de 25M2 (o lo que dicte el planeamiento local).
- Baños:
- 1 baño (hasta 5 plazas).
- 2 baños (más de 5 plazas).
- 3 baños (más de 8 plazas).
- Climatización: Refrigeración fija o portátil (mayo a agosto) y calefacción (diciembre a marzo).
- Ventilación: Directa al exterior o patios en dormitorios y salones, con sistema de oscurecimiento.
3. Trámites para la Explotación
Para operar legalmente, el titular debe presentar una Declaración Responsable electrónica ante la Consejería de Turismo.
- Registro de Turismo: La inscripción es obligatoria para poder publicitar la vivienda en canales como Airbnb o Booking.
- Ayuntamientos: Los municipios pueden limitar el número de viviendas por zona o edificio por razones de interés general.
- Comunidad de Propietarios: No debe existir una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad.
4. Equipamiento Obligatorio (Anexo)
La vivienda debe estar amueblada y dotada de:
- Cocina: Mínimo 2 fuegos, microondas, frigorífico y kit de limpieza.
- Seguridad: Botiquín, extintor y detector de humos cerca de la cocina.
- Información: Hojas de quejas, número de atención 24h y plano de evacuación en la puerta.
⚠️ Exclusiones Importantes
No podrán ser viviendas de uso turístico:
- Viviendas de Protección Pública (VPO).
- Viviendas en situación de «Asimilado a Fuera de Ordenación» (AFO) sin autorización previa para cambio de actividad.
- Viviendas alquiladas por más de 2 meses continuados al mismo inquilino.